Resolución SAT respecto a Estado de Calamidad Pública por Depresión Tropical ETA

Resolución SAT respecto a Estado de Calamidad Pública por Depresión Tropical ETA

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, decidió declarar Estado de Calamidad Pública, por medio del Decreto Gubernativo número 20-2020, de fecha 5 de noviembre de dos mil veinte, en los departamentos de Petén, Quiché, Alta Verapaz, Izabal, Chiquimula, Zacapa, Jutiapa, El Progreso y Santa Rosa, como consecuencia del Huracán “ETA” convertido en Depresión Tropical, el cual provocó constantes lluvias, afectando la región de Centroamérica.

Derivado a los daños provocados por la Depresión Tropical ETA a la red vial de la Región Nororiente del país, actualmente impide la locomoción y la realización de actividades normales en el sector público y sector privado, lo que configuran situaciones excepcionales que motivan al Servicio Aduanero ejercitar la facultad establecida en el artículo 642 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –RECAUCA-, en caso fortuito o de fuerza mayor, los plazos señalados por este Reglamento, quedarán interrumpidos y volverán a correr hasta que haya cesado la causa que originó su interrupción.

Dicha interrupción y las causas que la justifiquen deberán ser declaradas por la Autoridad Aduanera competente. La suspensión durará el tiempo en que persista la circunstancia.

Por lo tanto y con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 3 y 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), 639 y 642 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 1, 3 literales a), b), d), h) y x), 22 literales a) y b) y 23 literales a), f) y z), del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numerales 1), 6) y 26), Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria:

  1. Declarar la interrupción del cómputo de los plazos señalados en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, con efecto de diferir dichos plazos a partir del día 5 de noviembre de 2020, para las operaciones que se originen o sean destinadas, utilizando la RUTA CA-9 NORTE, a las aduanas Puerto Barrios, Santo Tomás de Castilla, Melchor de Mencos, El Ceibo, La Ermita, Integrada Agua Caliente, Integrada El Florido e Integrada El Corinto bajo la jurisdicción de la Gerencia Regional Nororiente. Se sugiere ampliarlo a todo el territorio nacional.
  2. La interrupción citada en el punto anterior, constituye circunstancia impeditiva para que el Servicio Aduanero pueda en dicho lapso exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras en los plazos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.

A continuación la publicación de la SAT en Twitter:

 

La @SATGT a través de la Intendencia de Aduanas informa: suspensión del cómputo de plazos regulados en el CAUCA y su reglamento, según resolución de Superintendencia No. SAT-DSI-988-2020 pic.twitter.com/yx82CxURrQ

— SAT Guatemala (@SATGT) November 9, 2020 [removed][removed]">